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miércoles, 29 de marzo de 2017

Retenciones Laborales






La retenciones laborales o a empleados son beneficios que el estado y la empresa privada otorga a los trabajadores de todo tipo para su uso y disfrute.

Retención del Seguro Social Obligatorio ( SSO)

SSO son beneficios que consiste en otorgarle atención medica a los trabajadores y sus familiares en sus respectivos centros médicos a nivel nacional. Los beneficios que generan el SSO depende de los aportes del Estado, Patronales y del trabajador colocando cada uno un porcentaje para que se pueda prestar el servicio. También posee beneficios como la pensión que es un beneficio para los mayores de 55 años y para los hombres a los 60 años

Fórmula para el Cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela. Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios mínimos.

Fórmula para el Cálculo del Seguro Social Obligatorio (SSO)
Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, el resultado se multiplica por el 4% de retención SSO y luego se multiplica por los lunes que tenga el mes, que pueden ser 4 o 5.

Ejemplo:
Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00

Bs. 2000 x 12 / 52 = Bs. 461,53 x 4% = Bs. 18,46 x 4 (lunes del mes, pueden ser 4 o 5) = Bs. 73,84 a descontar al trabajador.

Para la empresa se utiliza el mismo procedimiento, pero se debe tomar en cuenta el porcentaje adicional que debe pagar la empresa (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social).
• Empresas de Riesgo Mínimo: 9%
• Empresas de Riesgo Medio : 10%
• Empresas de Riesgo Máximo: 11%.

Retencion de Regimen Prestacional ( Paro Forzoso)

Es el beneficio que se le otorga al trabajador cuando existe o se produzca un cese laboral o un paro laboral por despido o renuncia Y consiste en otorgarle una cantidad de dinero según el tiempo que laboró y su salario, como indemnización hasta que consiga un nuevo empleo

Requisitos para Optar al Paro Forzoso en Venezuela. Cálculo del Paro Forzoso en Venezuela. El paro forzoso y la capacitación laboral en Venezuela, es un derecho que tiene el trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutención correspondiente al 60% del monto que resulte del promedio del salario de los últimos 12 meses de trabajo, antes de la cesantía.

Requisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y Capacitación Laboral
• Estar en el Sistema de Seguridad Social.
• Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.

Tienen Derechos de Recibir el Paro Forzoso los Trabajadores por:
• Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
• La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o para una obra determinada, para este caso, tendrán derecho quienes hayan cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la ocurrencia de la contingencia.
• La muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que cause la finalización del trabajo.
• Reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros procesos.
• La reducción de funcionarios o empleados, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.

Fórmula para el Cálculo del Paro Forzoso
El cálculo se realizará sobre el salario normal y tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales:
• Trabajador 0,5%
• Patrono 2%

Ejemplo:
Sueldo básico o normal: Bs. 3.000,00

Bs. 3000 x 12 / 52 = Bs. 692,30 x 0,5% = Bs. 3,46 x 5 (lunes del mes, pueden ser 4 o 5) = Bs. 17,30 a descontar al trabajador.

Adicionalmente, la empresa aportará el 2% y utilizará el mismo procedimiento para su cálculo.

Retención del INCE

Es que el aporte que se hace al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Esto se encuentra regulado en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente. 



¿Qué debemos pagar?

1) Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10, Ordinal1).

2) Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador. Ojo. El trabajador siempre está obligado a contribuir, sea cual fuere el número de trabajadores de la empresa (Ley sobre el INCES, Artículo 10, Ordinal 2°). 

3) El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código.”

4) Los Patronos, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCES, de los Bancos elegidos por el Instituto.

¿Cuáles remuneraciones están sometidas a contribución?:

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:

1) Los sueldos y salarios causados y pagados
2) Vacaciones ordinarias y complemento.
3)Bono Vacacional 
4) Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.
5) Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio
6) Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicados su porcentaje en la contratación colectiva
7)Días feriados
8)Preaviso, cuando ha sido trabajado
9) Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
10) Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11) Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
12) Honorarios profesionales cuando tengan carácter fijo y periódico pagado a personas naturales.
13)Prima por vivienda
14) Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15)Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16)Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17)Participación en los Beneficios o utilidades
18) Transporte y alimentación contemplados en el Contrato Colectivo o Convenio.
19)Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario


Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:



1) Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir de acciones.
2)Bonos de producción y otros INCESntivos

3) Comisiones a terceros e INCESntivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
4)Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador
5) Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.

Cálculos:

SUELDO TRIMESTRAL * 2% = APORTE TRIMESTRAL

(Se suma el total de Sueldo de los Trabajadores x 3 meses x 2% )



800 (Sueldo Mensual) * 3 (Meses) = 2.400

2.400 * 2% = 48 (Aporte Trimestral)


Retención del Faov ( LPH, BANAVIH )

Son beneficios que consiste en que el trabajador cotize mensual por un porcentaje de su salario para poder comprar una vivienda o pedir créditos para realizar mejoras si ya posee una.

SUELDO MENSUAL * 3% = APORTE L.P.H. MENSUAL
800 (Sueldo Mensual)* 3% = 24
Donde: el 1% es del Trabajador y el 2% del Patrono.
800 * 1% = 8 (Monto a retener al Trabajador)
800 * 2% = 16 (Monto Aporte Patrono)
Total: 24 (Aporte L.P.H. Mensual)


Los Libros Contables



LOS LIBROS DE CONTABILIDAD


Según lo Establecido en el Código de Comercio Venezolano, en sus Artículos:

Artículo 32° Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. 


Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

 Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

Artículo 35° Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación. 

Artículo 36° Se prohíbe a los comerciantes: 1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4º Borrar los asientos o partes de ellos. 5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. 

Artículo 37° Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

 Artículo 38° Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

 Artículo 39° Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.

 Artículo 40 ° No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código. 

Artículo 41° Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso. 

Artículo 42° En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.

 Artículo 43° Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma.

 Artículo 44° Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años.

Los libros de contabilidad pueden ser comprados o pueden ser mandados a hacer. Pueden ser de hojas removibles o formarse por un consecutivo de tarjetas. También pueden ser guardados en medios magnéticos, pero en muchos países estas formas tecnológicas aun no constituyen medios de prueba judicial en cuestiones mercantiles. En todo caso, sus formas impresas deben estar clasificadas, encuadernadas, forradas, foliadas, rubricadas y archivadas en orden, para garantizar su integridad y autenticidad.

Son presentadas a la Cámara de Comercio y a la Administración de Impuestos Nacionales, quienes registran en la primera hoja los requisitos que caracterizan a cada clase de libro e imprimiendo el sello y rubricando todas las demás paginas respectivas.

El Libro Diario:

En el Libro Diario se anotan las transacciones diarias en orden cronológico, esto es, se anotan todos los actos de comercio de tal forma "como si fuera nuestro diario personal donde anotamos los acontecimiento de nuestra vida diaria o la bitácora de un barco, que registra la historia comentada de cada viaje".

De la misma manera, el libro diario comercial es el libro del registro original y está destinado a recoger "por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el empresario y también todas las que puedan influir de algún modo en la situación financiera, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada uno de ellos".

En general, el Diario consta de: a) columna para fechas, b) espacio para los nombres de las cuentas deudoras y acreedora, debajo de las cuales se explica en forma clara y precisa la operación que las motiva, c) dos columnas para anotar en la de la izquierda los valores asumidos por las cuentas deudoras y en la de la derecha los de las cuentas acreedoras.

Los negocios que efectúan un número grande de transacciones por día, o aquellos negocios que han alcanzado un mayor nivel de organización en su contabilidad, emplean un Diario Multicolumnario, el cual contiene de 10 a 30 columnas. En estos Diarios Multicolumnarios se anotan diariamente los Resúmenes o Comprobantes de Diario de cada día y cada vez que finalice el registro de las operaciones de un mes, se totaliza el movimiento débito y crédito de cada cuenta y, sin incluir los resúmenes de apertura y de meses anteriores, estos valores se trasladan a las columnas del movimiento mensual correspondiente en el Libro Mayor (CORAL y GUDIÑO, 2008)

La manera como cada empresa distribuye las columnas en su Diario Multicolumnario depende del movimiento de las diferentes cuentas. Aquellas cuentas que con más frecuencia se debitan y acreditan, se les asigna dos columnas, tales como a Caja, Clientes, Proveedores, etc., en cambio, las cuentas que pocas veces se debitan tales como compras De Mercancías o cualquier otra cuenta de gastos, tendrán una sola columna (débito) y en igual forma, aquellas que pocas veces se acrediten, tales como Comercio al por Mayor y al por menor u otras cuentas de ingreso, llevara también una sola columna (crédito). Al final, habrá una columna general para registrar los débitos o los créditos de aquellas cuentas que no tienen columnas especiales.

El Libro Mayor:

El Libro mayor se inicia con los saldos de apertura y se continúa con los registros mensuales de los saldos en resumen cuenta por cuenta, de los movimientos de un mes realizados y anotados en el diario. Esta información es la base para realizar los estados financieros.

Cada final de mes, una vez totalizados el movimiento débito y crédito de cada cuenta y elaborado el Resumen o Comprobante Diario del mes correspondiente se procede a su traslado al libro mayor. Para confirmar la corrección de los pases al mayor, la suma de las anotaciones deudoras ha de ser igual a la suma de las anotaciones acreedoras.

El rayado del Mayor, en su forma corriente, solo difiere del Diario en que tiene una columna de mas para anotar los saldos que se van formando luego de cada anotación débito o crédito. Algunos movimientos de singular importancia, tales como Bancos, Clientes, Proveedores, Entre Otros., suelen dividirse en Mayores Auxiliares distribuidos en orden alfabético o por sucursales, o geográficamente, según convenga. Estos auxiliares están controlados por la cuenta del Mayor General en la que se anotan los totales resumidos, que han sido anotados en los auxiliares con más detalles. De esta manera, el saldo del Mayor General debe ser igual a la suma de los saldos de todos los auxiliares.

El Libro de Inventarios y Balances:

Este libro está destinado para la anotación de los inventarios de Bienes y Obligaciones al iniciar las operaciones del negocio, así como para los Balances de cada final de periodo. El Balance es un cuadro resumido y sintético, que presenta los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, cumpliendo con ello la ecuación patrimonial. Su rayado consta de columnas con espacios suficientes para anotar la cantidad, calidad, nombre, precios unitarios, valor parcial y valor total

Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia. Los estados financieros deben elaborarse con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.

Los entes económicos deben conservar debidamente los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los soportes de los asientos de contabilidad, los comprobantes de las cuentas y la correspondencia relacionada con sus operaciones (CORAL y GUDIÑO, 2008). Los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte años contados desde el cierre de los negocios. Estos podrán destruirse transcurridos los diez año siempre y cuando sea garantizada su reproducción por cualquier otro medio.

El Balance de Comprobación

Se trata de un documento contable elaborado voluntariamente por el empresario que le permite hacerse una idea sobre el desempeño de su empresa, con base en el saldo de cada una de las cuentas (ya sea deudor o acreedor) arrojado por las operaciones del ejercicio contable,

El Balance de Comprobación de Saldos de las cuentas por filas y de las Sumas por columnas, no requiere de una periodización contable, ni de tener que establecer cuál fue el resultado del periodo, ni mucho menos requiere hablar de cierre de la contabilidad del periodo, para su elaboración.

Es posible que el balance de comprobación de sumas y saldos sea correcto y que, sin embargo, incluya una contabilidad defectuosa. Este sería el caso, por ejemplo, de alguien que ha pagado a un proveedor pero que en su registro haya anotado dicho pago a otro. El balance sería correcto numéricamente pero no contablemente.

Un Balance de Comprobación apenas permite comprobar que la contabilidad de la empresa está bien organizada y, más bien, será la revisión posterior de las páginas del Mayor, una por una, en comparación con el balance de Sumas y Saldos, lo que nos dé la garantía de que todo está contablemente en orden.

Para su elaboración se siguen los siguientes pasos:


1- Se escribe en el encabezamiento: el nombre de la empresa, el nombre del documento y la fecha de elaboración, en 3 líneas, centradas.


2- Se escriben los encabezamientos de las columnas, a saber: en las dos primeras columnas Balance Inicial (o del periodo anterior), en las siguientes dos columnas Movimientos (del ejercicio) y en las dos columnas finales Balance Final (o actual).


3- Los movimientos registrados por el Comprobante de Diario, del ejercicio de operaciones bajo consideración, se anotan horizontalmente en la línea correspondiente de cada cuenta, en estricto orden numérico indicado por el código de cuentas. De ser necesario, se insertaran nuevas líneas para las cuentas que no habían sido relacionadas, teniendo que desplazar las cuentas del Balance del Periodo anterior ya anotado en las dos primeras columnas.


4- Se obtiene el Balance Final o actual, sumando horizontalmente los movimientos correspondientes de cada cuenta incluidos las anotaciones del Periodo anterior más la del ejercicio en consideración. Para obtener el resultado horizontalmente en cada cuenta de Activos o de Gastos, se suman débitos más débitos y se restan los créditos. En caso de ser cuentas de Pasivos o de Ingresos, se suman créditos más créditos y se restan los débitos.


5- Se suman las columnas Debe y Haber resultantes, las cuales deben arrojar sumas iguales.
Monografias.com
Lo cual en cuentas T (representando al Libro Mayor), será:
Monografias.com
Monografias.com

martes, 28 de marzo de 2017

Que es el Derecho

Que es Derecho
Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos.
El derecho es un orden normativo institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.
Derecho objetivo

 El derecho objetivo está constituido por, el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado. Entonces el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.


El derecho subjetivo


son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.


El Derecho como Norma

Hablamos de Derecho en este Sentido para hacer referencia al derecho Derecho Objetivo, al Conjunto o sistema de reglas que señala a la población de un Estado formas de Comportamiento. Empleamos el termino como sinónimo de ordenamiento jurídico o conjunto de normas jurídicas.

Ramas del Derecho

La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.


Contabilidad (Origen)

Origen de la contabilidad



La Contabilidad se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y controles de sus propiedades porque su memoria no bastaba para guardar la información requerida. Se ha demostrado a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas contables que se derivaban del intercambio comercial.


El inicio de la literatura contable queda circunscrito a la obra del franciscano Fray Luca Paccioli de 1494 titulado "La Summa de Arithmética, Geometría Proportioni et Proportionalitá", en donde se considera el concepto de partida doble por primera vez.


Actualmente, dentro de lo que son los sistemas de información empresarial, la contabilidad se erige como uno de los sistemas más notables y eficaces para dar a conocer los diversos ámbitos de la información de las unidades de producción o empresas. El concepto ha evolucionado sobremanera, de forma que cada vez es mayor el grado de "especialización" de ésta disciplina dentro del entorno empresarial.


 Definición



La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.

Objetivos de la contabilidad

Proporcionar información a: Dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, la cosas poseídas por el negocios. Sin embargo, su primordial objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado o público. Para ello deberá realizar:
Registros con bases en sistemas y procedimientos técnicos adaptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.
Clasificar operaciones registradas como medio para obtener objetivos propuestos.
Interpretar los resultados con el fin de dar información detallada y razonada.

Con relación a la información suministrada, esta deberá cumplir con un objetivo administrativo y uno financiero:

Administrativo: ofrecer información a los usuarios internos para suministrar y facilitar a la administración intrínseca la planificación, toma de decisiones y control de operaciones. Para ello, comprende información histórica presente y futura de cada departamento en que se subdivida la organización de la empresa.

Financiero: proporcionar información a usuarios externos de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado por lo que también se le denomina contabilidad histórica.

Importancia de la contabilidad

La contabilidad es de gran importancia porque todas las empresas tienen la necesidad de llevar un control de sus negociaciones mercantiles y financieras. Así obtendrá mayor productividad y aprovechamiento de su patrimonio. Por otra parte, los servicios aportados por la contabilidad son imprescindibles para obtener información de carácter legal.

Teneduria de libros

Se entiende por Teneduría de Libros como el proceso rutinario de registrar, clasificar y resumir la información de cada una de las transacciones efectuadas por la empresa. Por consiguiente, se pueden llevar las anotaciones con el mayor orden y claridad posible.

Diferencias entre contabilidad y teneduria de libros

La contabilidad se encarga de:
Analizar y valorar los resultados económicos.
Agrupar y comparar resultados.
Planificar y sintetizar los procedimientos a seguir.
Controlar el cumplimiento de lo programado.

En tanto que, la teneduría de libros se ocupa de:
Recabar, registrar y clasificar las operaciones de empresa.
Narrar en forma escrita los hechos contables.
Ejecutar las tareas según los procedimientos preestablecidos.
Esta bajo control y supervisión del contador.

Principios y procedimientos contables

Principios Contables:

Los principios contables se refieren a conceptos básicos o conjuntos de proposiciones directrices a las que debe subordinarse todo desarrollo posterior. Su misión es la de establecer delimitaciones en los entes económicos, las bases de la cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera.

Los principios de la contabilidad se establecieron para ser aplicados a la denominada contabilidad financiera y, por extensión, se suelen aplicar también a la contabilidad administrativa. La contabilidad administrativa se planeará de acuerdo a las necesidades o preferencia de cada empresa, la cual podrá imponer sus propias regulaciones. La contabilidad financiera deberá planearse para proporcionar información cuantitativa, comparativa y confiable a sus usuarios externos.

Procedimientos Contables:

El manejo de registros constituye una fase o procedimiento de la contabilidad. El mantenimiento de los registros conforma un proceso en extremo importante, toda vez que el desarrollo eficiente de las otras actividades contable depende en alto grado, de la exactitud e integridad de los registros de la contabilidad.

De acuerdo con H.A. Finney (1982, p.13-24) expresa en su libro "Curso de Contabilidad" que los procedimientos contables son:

- Cuentas

- Débitos y créditos

- Cargos y créditos a las cuentas

- Cuentas de activos

- Cuentas de pasivo y capital

- Resumen del funcionamiento de los débitos y créditos

- Registros de las operaciones

- Cuentas por cobrar y por pagar

- El diario y el mayor

- Pases al mayor

- Determinación de los saldos de las cuentas

- La balanza de comprobación

Leyes Sobre Los Libros 

La contabilidad tiene diversos libros que son indispensables para toda empresa los cuales son:
Diario
Inventario
Mayor


Existen también los llamados "Libros Auxiliares" tales como, el Libro de
Caja, el Diario Auxiliar de Ventas, el Diario de Cuentas Corrientes, Documentos por Pagar, Bancos, Entre otros.

Artículos del código de comercio y de la ley de impuestos sobre la renta relacionados con la contabilidad mercantil.

Artículo 32. - Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el Libro Diario, el Libro Mayor y el de Inventarios.

Artículo 33. - El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de la mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

Artículo 34. - En el Libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar todas las operaciones, día por día.

Artículo 35. - Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos, así como cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con la anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento del comercio que se hallen presentes en su formación.




Artículo 38. - Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrán aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.